27 de abril de 2025

En la última década la educación inclusiva como concepto se insertó como eje primordial en el
sistema educativo argentino, haciendo hincapié en la idea de que toda persona humana -ser
concreto y único en su composición (especialmente psíquica y emocionalmente)- es un sujeto de
derecho, y en consecuencia, es igual a otra persona ante la ley, es decir, comparte la igualdad de
derechos. En esta investigación abordaremos el autismo y su inclusión respectiva en la escuela.

Para que comencemos a transitar este sendero, consideramos importante partir desde la definición
de autismo según la OMS: Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son un grupo de afectaciones que
se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Además,
también presentan patrones atípicos de actividad y comportamiento como dificultad para pasar de
una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones.
Para conseguir que exista una inclusión escolar genuina para las personas con autismo es
fundamental comprender a la diversidad como componente primordial de la sociedad. La UNESCO
menciona la educación inclusiva en su documento “Vencer la exclusión a través de aproximaciones
inclusivas en la educación: Un reto y una visión” (2003) de la siguiente forma: “La inclusión se ve
como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes
a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la
exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones,
estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad
apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los
niño/as”.
Consideramos que la Unesco parte de la idea de que cada niña y niño presentan peculiaridades,
intereses, capacidades y comprensión de aprendizaje diversos y que el sistema educativo es el que
diseña los programas educativos contemplando la extensa diversidad de las mencionadas
peculiaridades y necesidades.


Sabemos que en muchas instituciones educativas se suelen llevar a cabo prácticas de exclusión hacia
niñas, niños y adolescentes con dichas necesidades educativas especiales. Estas prácticas a veces no
son directas o explícitas, pero se hacen notar solapadamente envueltas en sugerencias o pedidos
especiales a las familias, que a la larga no pueden sostener o llevar adelante en su cumplimiento,
promoviendo la deserción por parte de la familia (debido al cansancio) de la escuela. Partiendo
desde el marco jurídico, encontramos dentro de La ley de Protección integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes (Nº 26.061) lo siguiente: “Estas políticas públicas, enfocadas desde una
perspectiva de garantía, protección y ampliación de los derechos humanos, se fortalecen cuando
todas las personas conocen sus derechos y, en consecuencia, pueden ejercerlos (…)”. Por ende,
consideramos que es de gran importancia conocer todas las leyes que protegen y garantizan la
inclusión educativa.
Para comenzar, dicha ley 26.061 se compromete a: “Asegurar los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y
educativa para lograr su inclusión desde el nivel inicial”. Esto quiere decir que todas las instituciones
educativas contarían con apoyo externo estatal para asegurar la respectiva inclusión. En el art. 15 de
la misma ley se sostiene que: “Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen
todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a
su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el
pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una
vida plena y digna.” y en su art. 28: “Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de
esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política,
cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o
impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de
sus representantes legales.” Es decir, asegurando el derecho a la educación integral sin
discriminación alguna.
Dentro de la Ley de Educación Nacional n°26.206/2006, la cual tiene por objeto regular el ejercicio
del derecho de enseñar y aprender consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella, el Estado se compromete a “Asegurar condiciones de
igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de
ningún otro tipo.” También se compromete a “Promover en todos los niveles educativos y
modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.” A
su vez, encontramos dentro de la Declaración universal de los Derechos Humanos, en los art. 1 y 2
que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “(…) Toda
persona tiene todos los derechos sin distinción alguna (…)” Y en el art.7 se afirma que: “Todos son
iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Y sumado a lo anterior y en
vías de protección al niño con autismo, en el art. 26 inciso 1 encontramos que: “Toda persona tiene
derecho a la educación (…)” Esto implicaría la inclusión dentro de la institución educativa.
Si bien sabemos que todo lo expuesto ya fundamenta el igual acceso a la educación por parte de los
niños, las niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales por tratarse de personas
humanas -y por ende, sujetos de derecho- creemos que es necesario mencionar también algunos
puntos importantes desarrollados en la Convención Internacional de los derechos de las personas
con Discapacidad (ley n° 26.378). El propósito de dicha convención es promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. En
el art.3 se nombra: “a) el respeto a la dignidad inherente, b) la no discriminacion, c) la participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad, d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, e) la igualdad de
oportunidades (…), f) La accesibilidad, h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.” En el art. 5 “Los Estados Partes
reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tiene derecho a la
igualdad y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.” En el Art. 7 inciso 1.
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las
niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.” Aquí otra vez encontramos
el aval institucional frente a la necesidad especial, asegurando la inclusión y cuidando la integridad
del sujeto de derecho. El art. 8 inciso 1 establece que: “Los Estados Partes se comprometen a
adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: b) Fomentar en todos los niveles del
sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de
respeto de los derechos de las personas con discapacidad” y en el art. 24 inciso 1 “Los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados
Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una
educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten
al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.” En
el art. 12 se hace mención en los incisos 1 y 2 que todas las personas con discapacidad tienen
personalidad jurídica e igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.
Por todo lo anterior, deberíamos apuntar a una transformación educativa considerando el término
diversidad como un concepto que nos incluye a todas las personas humanas. Según Anijovich todos
podemos aprender, porque en la diversidad “se trata de pensar recorridos alternativos a las formas
tradicionales de enseñar y, al mismo tiempo, revisar el sentido de lo que enseñamos”. Una institución
educativa inclusiva es la que brinda educación de calidad contemplando la diversidad y
heterogeneidad de todos sus estudiantes. Según Muntaner (1991) la educación de una persona con
autismo no debería diferir de la educación general, ya que se debe ofrecer el máximo de
oportunidades a cada niño o niña para que pueda alcanzar el mayor desarrollo posible de sus propias
capacidades, tanto intelectuales como sociales, sin que importe si tiene o no un certificado de
discapacidad. De este modo, respetaremos la identidad del niño, niña o adolescente, ya que no son
el autismo, sino sujetos de derecho que presentan una discapacidad.

“El propósito de la educación inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan
cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una
oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender”. (UNESCO, 2005)
Integrar a la escuela a un niño con autismo es proporcionar a cada uno de ellos una educación más
acorde a sus intereses y capacidades. Los docentes debemos agudizar la observación ante las
necesidades educativas particulares de cada niño, en vez de englobar a todos los autistas en una
etiqueta clínica. Para ello, debemos planificar un abanico de alternativas con el fin de satisfacer las
necesidades de los estudiantes, así todos los niños podrán contar con las mismas oportunidades
educativas que el resto de sus compañeros. La verdadera inclusión es cuando el docente se
predispone a brindar igualdad de oportunidades a todos sus estudiantes contemplando la diversidad
de cada uno de ellos.

Cinthia Spadaro


Bibliografía
❖ Cadaveira, M. y Waisburg, C. (2014). Integración o exclusión- La escuela común y los niños
con necesidades educativas especiales. Buenos Aires. Novedades Educativas.
❖ Ley Nacional de Educación,, 14 de diciembre de 2006.
❖ Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Ley 26.378
❖ Ley Nacional de Protección Integral de los derechos de niños/as y adolescentes, N°26.061
❖ Declaración Universal de los Derechos Humanos.
❖ Boletín Oficial del Estado, n°31602, de 28 de diciembre de 2006, p.1-12.
❖ Ley Provincial de Educación, de 05 de Julio de 2007.
❖ Mancebo, M. Goyeneche, G. (2010). Las políticas de inclusión educativa: Entre la exclusión y
la innovación pedagógica Disponible en:
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.5273/ev.5273.pdf
❖ Mantuano, D. (2000). La Educación Especial en la Argentina. Evolución histórica. En Ré, S.
Temas Cruciales II. Integración Escolar. Buenos Aires. Atuel.
❖ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. (2019) Educación Inclusiva.
Fundamentos y prácticas para la inclusión. Eliminando barreras para el aprendizaje y la
participación de niños con Trastorno del Espectro Autista. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/eliminando_barreras_para_el_apren
dizaje_y_la_participacion_de_los_estudiantes_con_trastorno_del_espectro_autista
_tea_0.pdf
❖ Ministerio de Cultura y Educación. (1999). Hacia las escuelas inclusivas. El aprendizaje en
alumnos con NEE. Orientaciones para la elaboración de adecuaciones curriculares.
Disponible en: http;//www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003877.pdf
❖ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2017). Guía
para asegurar la inclusión y la equidad en la educación. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0025/002595/259592s.pdf

Notas relacionadas

Deja una respuesta